CEREMONIAL OBISPOS: LA VIDA DEL OBISPO



Ceremonial de los Obispos. 
Parte VII. 
La vida del Obispo.
 Apéndices, nn. 1129-1210.




PARTE VII. 
DIAS NOTABLES DE LA VIDA DEL OBISPO

CAPÍTULO I. ELECCIÓN DEL OBISPO

1129. Tan pronto como la Iglesia local haya sido informada auténticamente de la provisión canónica, el Administrador diocesano convocará al pueblo de Dios para que oportunamente se celebre en la catedral una acción litúrgica con el fin de dar gracias a Dios y orar por el elegido.

1130. El elegido mismo debe cumplir cuanto antes lo siguiente:

a) si se encuentra en Roma para el momento de la elección, debe presentarse al Romano Pontífice, de lo contrario, enviarle una carta para expresarle su comunión con él, su obediencia, y encomendarle su Iglesia;
b) si se encuentra en Roma, hace la profesión ante el Cardenal designado para tal fin; de lo contrario, ante el delegado por la misma Sede Apostólica (1);
c) presentarse al Metropolitano o al más antiguo de los Obispos de la Provincia, para que lo informe acerca del estado de su diócesis, y, si es preciso, convenga con él el día de su ordenación episcopal;
d) renunciar a los cargos que estaba desempeñando hasta entonces para que, dedicándose a la oración y a la meditación, se prepare a su nuevo ministerio;
e) pedir al Romano Pontífice el palio, si le corresponde usarlo (2).

1131. Dentro del tiempo establecido por el derecho debe recibir la ordenación episcopal y tomar posesión canónica de la diócesis, como se indica en los nn. 1133-1140.

1132. Al elegido sólo le es lícito usar las vestiduras e insignias episcopales desde el momento de su ordenación, según las prescripciones litúrgicas.

(1) Cf. C.I.C., Cann. 380 y 833, 3º.
(2) Cf. C.I.C., Can. 437, p. 1.

CAPÍTULO II. ORDENACIÓN DEL OBISPO

1133. A no ser que esté legítimamente impedido, el elegido debe recibir la ordenación episcopal dentro de los tres meses siguientes a la recepción de las Letras apostólicas, y ciertamente antes de que tome posesión de su cargo (3).

1134. La ordenación episcopal se celebra dentro de la Misa según el rito y las normas descritas en el Pontifical Romano (cf. nn. 563-597).

1135. Es muy conveniente que la ordenación del Obispo se celebre en su iglesia catedral.
En este caso toma posesión de su diócesis dentro del mismo rito de ordenación, en el cual se presentan y leen las Letras apostólicas, y el ordenado se sienta en su cátedra, como se dijo en los nn. 573 y 589.

1136. Según la antigua tradición de la iglesia, para manifestar la colegialidad episcopal, los Obispos concelebrantes que consagren al elegido no serán menos de tres, a no ser que la Sede Apostólica haya dispensado en esta materia. Pero es conveniente que todos los Obispos presentes sean consagrantes (4).

1137. De ordinario el consagrante principal será el metropolitano del sufragáneo; del Obispo auxiliar será el Ordinario del lugar, a no ser que en la bula de nombramiento el Romano Pontífice haya previsto de otra manera.

(3) Cf. C.I.C., can. 379.
(4) Cf. Pontifical Romano, Ordenación de un Diácono, de un Presbítero y de un Obispo, Ordenación de un Obispo, Nociones Generales, n. 4.

CAPÍTULO III. TOMA DE POSESIÓN DE LA DIÓCESIS

1138. A no ser que esté legítimamente impedido el que ha sido promovido al ministerio de Obispo diocesano, debe tomar posesión canónica de su diócesis dentro de los cuatro meses siguientes a la recepción de las Letras apostólicas, si no ha recibido la ordenación episcopal. Pero si ya está ordenado, debe hacerlo dentro de los dos meses siguientes a su recepción (5).

1139. Si el Obispo es ordenado en su iglesia catedral, toma posesión de su diócesis dentro del mismo rito de la ordenación, en el cual se presentan y leen las Letras apostólicas, y el ordenado se sienta en su cátedra, como se dijo en los nn. 573 y 589.

1140. Si el Obispo ha sido trasladado de otra Iglesia, o no recibió la ordenación en su iglesia catedral, tomará posesión de su diócesis dentro de los términos fijados por el derecho, con el rito de recepción que se describe en los nn. 1141-1144.
En estos casos, el Obispo puede tomar posesión de la diócesis, por justa causa, también por procurador.
Conviene, sin embargo, que el Obispo tome posesión por sí mismo (6).

(5) Cf. C.I.C., can. 382, p. 2.
(6) Cf. C.I.C., can. 382, pp. 3 y 4.

CAPÍTULO IV. RECEPCIÓN DEL OBISPO EN SU IGLESIA CATEDRAL

1141. Si el Obispo ha sido trasladado de otra Iglesia, o si no recibió la ordenación episcopal en su iglesia catedral, entonces, se convoca a la comunidad diocesana para que tan pronto como haya llegado a su Iglesia se le haga la recepción mediante la celebración de la Misa estacional.

1142. El Obispo es recibido a la puerta de la iglesia catedral por la primera dignidad del capítulo, o, si no hay capítulo, por el rector de dicha iglesia, quien revestido con capa pluvial, le ofrece la imagen del Crucifijo para que la bese, y luego le presenta el aspersorio, con agua bendita, con el cual el Obispo se asperja a sí mismo y a los presentes.
Después es conveniente conducir al Obispo a la capilla del Santísimo Sacramento, que adora brevemente de rodillas.
Por último, el Obispo es conducido al secretarium, donde él, los presbíteros concelebrantes, los diáconos y los demás ministros se revisten con las vestiduras litúrgicas para la Misa, la cual se celebra con el rito estacional.

1143. Después de que el Obispo venera el altar, se dirige a la cátedra, y terminado el canto de entrada, saluda al pueblo, se sienta y recibe la mitra.
Uno de los diáconos o de los presbíteros concelebrantes presenta las Letras apostólicas al Colegio de consultores, y luego las lee en el ambón, en presencia del Canciller de la Curia, quien levanta el acta.
Todos escuchan sentados y al final aclaman, diciendo: Demos gracias a Dios, u otra aclamación adecuada.
Pero en las diócesis recién erigidas estando presente en la iglesia catedral el clero y el pueblo, se hace la comunicación de las mismas Letras, y el presbítero más antiguo entre los presentes lo consigna en el acta.
Luego, si el Obispo tiene derecho de usar el palio, se le impone éste con el rito que se describe en los nn. 1149-1155.
Después, según la costumbre, el Obispo es saludado por la primera dignidad del capítulo o, si no hubiere capítulo, por el rector de la iglesia.

Entonces, según las costumbres locales, se acercan al Obispo para manifestarle obediencia y reverencia: el capítulo y por lo menos una parte del clero, como también fieles y, si se juzga oportuno, también la autoridad civil presente.
Luego omitido el acto penitencial, y si se cree conveniente el Señor, ten piedad, el Obispo deja la mitra, se pone de pie y canta, según las rúbricas: Gloria a Dios en el cielo.

1144. En la homilía después del Evangelio el Obispo habla por primera vez a su pueblo.
La Misa continúa como de ordinario.

1145. Si el Metropolitano introduce al Obispo en su iglesia catedral, entonces él mismo a la puerta de la iglesia le presenta a la primera dignidad del capítulo y preside la procesión de entrada, en la cátedra saluda al pueblo y pide que se muestren y lean las Letras apostólicas.
Leídas éstas, y después de una aclamación del pueblo, el Metropolitano invita al Obispo a sentarse en la cátedra.
Luego el Obispo se pone de pie y se canta el Gloria a Dios en el cielo, según las rúbricas.

1146. Pero si el Obispo, por justa causa, hubiera recibido posesión de la diócesis mediante procurador, el rito de recepción se hace como se describió antes, omitido el mostrar y leer las Letras apostólicas.

1147. Desde el día en que ha tomado posesión de la diócesis, todos los presbíteros que celebran Misa en dicha diócesis, aun en las iglesias y oratorios de los exentos, mencionarán el nombre del Obispo en la Plegaria Eucarística.

1148. Es conveniente que el Obispo auxiliar o coadjutor que fuere ordenado en otro sitio distinto a la iglesia catedral de su diócesis, sea presentado al pueblo en una acción litúrgica por el Obispo residencial.

CAPÍTULO V. IMPOSICIÓN DEL PALIO

1149. La imposición del palio se hace, siempre que sea posible, en la ordenación episcopal, inmediatamente después de la entrega del anillo episcopal y antes de que se imponga la mitra al nuevo Obispo.
El consagrante principal le impone el palio, diciendo: Para gloria de Dios omnipotente, como se indica en el n. 1154.
Siempre que esto no pueda hacerse, es oportuno unir la imposición del palio con el rito de recepción del Obispo en su iglesia catedral.
La imposición del palio se hace dentro de la celebración de la Eucaristía en la iglesia catedral del Obispo, o en otra iglesia más adecuada de su territorio por el Obispo a quien la Sede Apostólica le haya encomendado este oficio, según el rito que se describe más abajo.

1150. La Misa se celebra con el rito estacional.
Uno de los diáconos lleva el palio en la procesión de entrada, y lo coloca sobre el altar.

1151. En un lugar adecuado del presbiterio se prepara un asiento digno para el Obispo a quien la Sede Apostólica confió el oficio de entregar el palio.
El mismo preside la celebración hasta la imposición del palio.

1152. Terminado el canto de entrada, el Obispo a quien se le encomendó el oficio de imponer el palio, saluda al pueblo como de costumbre y con breves palabras le explica el sentido de lo que se va a efectuar.
Luego, el diácono, si la entrega del palio se une con la recepción del Obispo en su iglesia catedral, se acerca al ambón y lee el Mandato apostólico, el cual todos escuchan sentados.
Al final aclaman: Demos gracias a Dios o de otra forma adecuada, según las costumbres del lugar.

1153. Leído el Mandato apostólico o, si la entrega del palio no se hace en la recepción del Obispo en su iglesia catedral, inmediatamente después de la monición del que preside, el elegido se acerca al Obispo a quien se le confió el oficio de imponer el palio, se arrodilla ante él, que está sentado con mitra, y hace la profesión de fe y el juramento, según la forma contenida en las Letras apostólicas.

1154. Cumplido lo anterior, el Prelado recibe del diácono el palio y lo impone sobre los hombros del elegido, diciendo esta fórmula:

Para gloria de Dios omnipotente,
y para alabanza de la bienaventurada siempre Virgen María
y de los Bienaventurados Apostóles Pedro y Pablo,
en nombre del Romano Pontífice, el Papa N.,
y de la Santa Iglesia Romana,
para honor de la Sede N. , a ti confiada,
en señal de la potestad arzobispal,
te entregamos el palio tomado del sepulcro del bienaventurado Pedro, para que lo lleves dentro de los confines de tu provincia eclesiástica.
Sea para ti este palio símbolo de unidad
y señal de comunión con la Sede Apostólica.
Sea vínculo de caridad
y aliciente de fortaleza,
para que el día de la venida y revelación del gran Dios,
y Cabeza de los Pastores, Jesucristo,
poseas con las ovejas a ti confiadas,
el vestido de la inmortalidad y de la gloria.
En el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo.
R/ Amén

1155. Luego, omitido el acto penitencial y, si se juzga conveniente, el Señor, ten piedad, el Arzobispo que recibió el palio, inicia, si debe decirse, el himno: Gloria a Dios en el cielo.
La Misa continúa como de costumbre.

CAPÍTULO VI. TRASLADO DE UN OBISPO A OTRA SEDE O RENUNCIA DE UN OBISPO

1156. Es conveniente que el Obispo que ha sido promovido a otra sede o al cual el Romano Pontífice aceptó su renuncia, convoque a su pueblo a una acción litúrgica, para despedirse de él, y con él dar gracias a Dios por los beneficios recibidos durante el tiempo de su episcopado.


CAPÍTULO VII. MUERTE Y EXEQUIAS DEL OBISPO

1157. El Obispo, afectado por la debilidad y la enfermedad, dará ejemplo a su pueblo, recibiendo el sacramento de la penitencia y de la Eucaristía y, si está gravemente enfermo, la Unción de los enfermos.

1158. Próximo ya a la muerte y avisado de ello, pida y reciba el Santo Viático, según el rito que se describe en el Ritual Romano (7).

1159. El presbiterio, y principalmente el Colegio de consultores o el Capítulo de iglesia catedral, pongan sumo interés en darle al Obispo asistencia espiritual en su agonía, teniendo cuidado principalmente de que se le recen las oraciones de recomendación (8) y de que en toda la diócesis los fieles oren por él.

1160. Al expirar el Obispo, récense las oraciones que indica el Ritual (9).
En seguida vístase al difunto con vestiduras de color morado y con las insignias de la Misa estacional y también el palio, si tenía derecho a usarlo. El báculo no se le coloca.
Si el Obispo, trasladado de varias sedes, hubiere recibido varios palios, pónganse éstos en el mismo ataúd, a no ser que el Obispo durante su vida hubiera dispuesto otra cosa.
Después, hasta tanto se traslade el cadáver a la iglesia catedral para celebrar las exequias, expóngase el cuerpo del Obispo en un lugar conveniente donde lo puedan visitar los fieles y orar por él.
Junto al féretro, o en la iglesia catedral, celébrese la vigilia o la Liturgia de las Horas por los difuntos.

1161. El día y la hora oportunos, convóquese al clero y al pueblo para celebrar en la iglesia catedral las exequias del Obispo.
Preside las exequias el Presidente de la Conferencia regional de los Obispos, o el Metropolitano y concelebren con él otros Obispos y también los presbíteros de la diócesis.

1162. Las exequias se celebran como se describen en los nn. 821-838.

1163. El Obispo celebrante principal, él sólo, preside la última recomendación.

1164. El cuerpo del Obispo difunto se ha de sepultar en la iglesia, que de ordinario será iglesia catedral de su diócesis.
El Obispo que hubiere renunciado a la sede, sepúltese en la Iglesia catedral de su última sede, a no ser que él haya dispuesto otra cosa.

1165. Todas las comunidades de la diócesis oren por el Obispo difunto, celebrando ya sea la Misa, ya la Liturgia de las Horas por los difuntos, ya sea de otro modo, según sus posibilidades.

(7) Cf. Ritual Romano, Ritual de Unción y cuidado pastoral de los enfermos, n. 97-99; 100-104.
(8) Cf. ibidem, n. 143-150.
(9) Cf. ibidem, n. 151.

CAPÍTULO VIII. SEDE EPISCOPAL VACANTE

1166. Al quedar vacante la sede episcopal, el Administrador diocesano invite al clero y al pueblo a orar con frecuencia para que se les elija un pastor que responda a las necesidades de la Iglesia.
En todas las iglesias de la diócesis celébrese, por lo menos una vez, la Misa para elegir al Obispo, mientras no ocurra un día de los que se incluyen bajo los números 1-4 en la tabla de los días litúrgicos (10).

(10) Cf. Apéndice II de este Ceremonial.

CAPÍTULO IX. CELEBRACIÓN DE ALGUNOS ANIVERSARIOS

1167. Celébrese cada año en la iglesia catedral, como también en las otras iglesias y comunidades de la diócesis, el día aniversario de la ordenación del Obispo con la Misa por el Obispo, mientras no ocurra un día de los que se incluyen bajo los números 1-6 en la tabla de los días litúrgicos (11).
Es recomendable que este día el Obispo del lugar presida la Misa estacional en la iglesia catedral.

1168. Cada año, según venerable tradición, se recuerda con la celebración de la misa el aniversario del último Obispo fallecido, a no ser que haya sido trasladado a otra sede. Es recomendable que la Misa sea presidida en la iglesia catedral por el Obispo del lugar.
Adviértase a los fieles y principalmente a los sacerdotes que se acuerden en el Señor de sus pastores, que les han predicado la Palabra de Dios (12).

(11) Cf. ibidem.
(12) Cf. Hb 13, 7.


PARTE VIII. 
CELEBRACIONES LITÚRGICAS UNIDAS CON ACTOS SOLEMNES DE GOBIERNO EPISCOPAL

CAPÍTULO I. CONCILIOS PLENARIOS O CONCILIOS PROVINCIALES Y SÍNODOS DIOCESANOS

1169. Por una antigua tradición de la Iglesia, tanto los Concilios como los Sínodos diocesanos, incluyen también acciones litúrgicas, tomando como prototipo de estas celebraciones las que refieren los Hechos de los Apóstoles (15, 629).

El gobierno de la Iglesia de ningún modo puede ser tenido como un acto simplemente administrativo, sino que cuando se reúnen estas asambleas movidas por el Espíritu Santo, en nombre y para alabanza y gloria de Dios, manifestarán la unidad del Cuerpo de Cristo, que resplandece especialmente en la sagrada liturgia. Para quienes es común el cuidado, común debe ser también la oración.

1170. Las asambleas han de comenzar con la celebración de la Misa, a la cual se invitará al pueblo y en la cual es conveniente que todos los miembros del Concilio o del Sínodo concelebren con su Presidente.

Los que no concelebren, pueden comulgar bajo las dos especies.
Se dice la Misa por el Concilio o el Sínodo que se encuentra en el Misal entre las Misas por varias necesidades, a no ser que ocurra un día que se incluyen bajo los nn. 1-4 de la tabla de los días litúrgicos (1).
Las vestiduras litúrgicas son de color rojo.

1171. Si antes de esta Misa, según las circunstancias, se hace la procesión al sitio donde se efectúa la reunión, se canta la antífona: Escúchanos, u otro canto adecuado.

Luego el Presidente saluda al pueblo y, hecha una breve monición, o por sí mismo o por uno de los concelebrantes, o por el diácono, dice una de las oraciones que se encuentran en el Misal por una reunión espiritual o pastoral, o por la Iglesia, especialmente por la Iglesia local.

En seguida pone incienso, y si se juzga conveniente, el diácono dice con voz fuerte: Avancemos en paz.

Se ordena la procesión en la cual un diácono lleva honoríficamente el Evangeliario.
Y se avanza hacia la iglesia, mientras se cantan las letanías de los Santos, a las que se agrega, antes de la última invocación, Para que te dignes visitar y bendecir este Sínodo.En el sitio conveniente se pueden agregar las invocaciones del Santo Patrono, del Fundador y de los Santos de la Iglesia local.

Cuando la procesión llega a la iglesia, una vez venerado el altar por los concelebrantes, todos ocupan los puestos asignados.
El Presidente también venera el altar, lo inciensa y se dirige a la cátedra, donde, omitidos los demás ritos iniciales, dice la oración colecta de la Misa.

1172. Pero si no se hizo la procesión, la Misa comienza como de costumbre, según el rito de la Misa estacional.

Después del Evangelio, el Evangeliario se coloca abierto sobre un facistol idóneo en el centro del presbiterio.

1173. Terminada la homilía hecha por el Presidente, siempre se dice o se canta el Credo, al cual sigue el juramento de los miembros del Concilio o del Sínodo, como también del Presidente del mismo.

Dicha la oración después de la Comunión, el Presidente da la bendición.
El diácono despide al pueblo.

Luego el Presidente inicia la oración: Estamos presentes, u otra, la cual todos prosiguen.

1174. Durante el tiempo del Concilio o del Sínodo, es conveniente que antes de la asamblea de cada día, se concelebre la Misa, o se cante la Hora de la Liturgia de las Horas que corresponda al momento del día, o bien, se haga una celebración de la Palabra de Dios.

Si se celebra la Misa, el Evangeliario se lleva honoríficamente durante la entrada de los concelebrantes y se coloca sobre el altar, tal como se hace en la Misa estacional.
Proclamado el Evangelio, el Evangeliario se coloca abierto sobre un facistol idóneo en el centro del presbiterio.

Si por el contrario se celebra la Hora de la Liturgia de las Horas, terminada la celebración, el diácono, acompañado por acólitos con cirios encendidos, lleva honoríficamente el Evangeliario y, entonces con el mismo rito de la Misa, se lee un texto apropiado del Evangelio y, terminada la lectura, el diácono coloca el Evangeliario abierto en un facistol idóneo, como se dijo antes.

Si se hace una celebración de la Palabra de Dios, todo se desarrolla como se encuentra en los nn. 221-226, observando lo que se dijo acerca de los honores que deben tributarse al Evangeliario.

1175. Al final de la última asamblea se canta el himno: Señor, Dios eterno, alegres te cantamos (Te Deum) y se concluye con la bendición del Presidente y la despedida.
Pero si se celebra la Misa, el canto del himno Señor, Dios eterno, alegres te cantamos (Te Deum) se hace antes de la oración después de la Comunión.

Si se cree conveniente, después de la despedida pueden cantarse también las Laudes llamadas regiae o carolinae.

1176. Lo que aquí se dice acerca de los Concilios y del Sínodo diocesano, que constituyen las reuniones más solemnes, conserva su validez positis ponendis también para aquellas reuniones más frecuentes que suelen convocarse en orden al gobierno ordinario de la Iglesia, como son las reuniones de la Conferencia Episcopal, los Consejos presbiterales y otras semejantes.

CAPÍTULO II. VISITA PASTORAL

1177. Al cumplir el Obispo su ministerio de visitar las parroquias o comunidades locales de su diócesis, no aparezca como quien ejecuta una tarea puramente administrativa, sino que sea reconocido con claridad por los fieles como el pregonero del Evangelio, maestro, pastor y gran sacerdote de su grey.

1178. Para que esto se obtenga más eficazmente, en cuanto sea posible, hágase la visita del Obispo en aquellos días en que los fieles puedan asistir en mayor número.
Los fieles, además, deben ser preparados por los presbíteros con la debida anticipación mediante una adecuada catequesis.

La visita debe ser suficientemente prolongada para que el Obispo pueda discernir, promover, fomentar y dirigir una acción mancomunada del apostolado de los presbíteros, de los laicos y las obras de caridad, y también pueda presidir las celebraciones litúrgicas.

1179. El Obispo revestido con las vestiduras descritas en el n. 63 es conveniente que sea recibido, según las circunstancias y las características de los lugares.
Si parece conveniente el clero y el pueblo lo recibirá y saludará solemnemente a la puerta de la iglesia o en la iglesia misma.
Donde pueda hacerse, y se crea conveniente, condúzcase al Obispo a la iglesia con canto festivo.
La sobria solemnidad de la recepción del Obispo sea signo de amor y de devoción del pueblo fiel hacia el buen pastor.

1180. El Obispo es recibido a la puerta de la iglesia por el párroco, revestido con capa pluvial.
Este le ofrece la imagen del Crucifijo para que la bese y en seguida le da el aspersorio con agua bendita, con la cual el Obispo se asperja a sí mismo y a los presentes.

En seguida el Obispo, después de una breve oración en silencio delante del Santísimo Sacramento, se acerca al presbiterio, donde el párroco, de pie ante el altar, invita a los fieles a orar por el Obispo y, después de terminada una breve oración en silencio, dice la oración colecta: Dios nuestro, Pastor eterno, o: Dios nuestro, Pastor y guía de todos los fieles, como se encuentra en el Misal (2).

En seguida el Obispo saluda al pueblo y expone su plan durante el tiempo de la visita, y finalmente dice la oración del Título de la iglesia, o del Patrono del lugar y bendice al pueblo como de ordinario.

El párroco despide al pueblo.

1181. Pero cuando sigue la Misa, inmediatamente después de la oración por el Obispo, el Obispo mismo, en la sede, reviste las vestiduras litúrgicas para la Misa que concelebrarán con el Obispo los presbíteros de la parroquia que tienen cura de almas, o que viven en su territorio, y en la Misa los fieles participarán activamente; esto se ha de procurar principalmente en las regiones más apartadas de la diócesis, en las cuales sus habitantes raramente o nunca pueden participar en la Misa estacional del Obispo en su parroquia.

1182. Para que aparezca más claramente a los fieles que el Obispo es el principal dispensador de los misterios de Dios, así como el guía y custodio de toda la vida litúrgica en la Iglesia a él encomendada, es de desear que dentro de la visita pastoral no sólo celebre el sacramento de la Confirmación, sino que alguna vez celebre otros sacramentos, especialmente en la visita a los enfermos.

1183. Si la visita se prolonga, hágase en la iglesia alguna celebración de la Liturgia de las Horas o celebración de la Palabra de Dios con homilía del Obispo y preces por la Iglesia, tanto universal como diocesana.

1184. Si se cree conveniente el Obispo visite el cementerio acompañado por el pueblo, y allí ore por los fieles difuntos, observando lo que se dice acerca de la aspersión de los sepulcros en los nn. 399ss.

(2) Cf. Misal Romano, Misas por varias necesidades, 3. Por el Obispo, A.


CAPÍTULO III. INTRODUCCIÓN DEL NUEVO PÁRROCO

1185. Antes de introducir al párroco en su parroquia, o en el acto mismo de tomar posesión, según la norma del derecho, hará la profesión de fe delante del Ordinario del lugar o de su delegado.

1186. La introducción del párroco la hace el mismo Obispo, o su delegado, el día y hora más oportunos, con asistencia de los fieles según las costumbres locales, o de acuerdo con lo descrito más adelante.

1187. Es conveniente que la introducción se haga con Misa, que será la del día, o la votiva del Titular de la iglesia, o del Espíritu Santo, según las rúbricas.
El Obispo presidirá la Misa, y concelebrarán el nuevo párroco y otros presbíteros de la misma parroquia o del territorio.

1188. Pero si por una causa justa el Obispo, está presente en la Misa sin que la celebre, es conveniente que por lo menos él presida la liturgia de la palabra y bendiga al pueblo al final de la Misa, como se dijo en los nn. 175-185.

1189. Obsérvense, si existen, las costumbres locales. De lo contrario, según parezca, los ritos descritos más adelante pueden usarse en su totalidad o sólo en parte.

1190. Donde las circunstancias lo permitan, el Obispo y el nuevo párroco pueden ser recibidos en los límites de la parroquia y ser conducidos procesionalmente hasta la puerta de la iglesia, donde el Obispo presenta brevemente al nuevo párroco y le entrega la llave de la iglesia.
La presentación puede también hacerse al principio de la Misa, después del saludo, sobre todo cuando en los ritos iniciales después del saludo del Obispo, se lee el documento de nombramiento y el párroco pronuncia el juramento según la norma del derecho.

1191. Es conveniente que el Evangelio sea anunciado por el párroco mismo, quien primero se acerca al Obispo, de él recibe el libro y pide la bendición.

1192. En la homilía el Obispo explica a los fieles el ministerio del párroco y el significado de los ritos, que se desarrollarán inmediatamente después de la homilía.
1193. Terminada la homilía, es recomendable que el párroco haga la renovación de las promesas de su ordenación sacerdotal.
El Obispo lo interroga con estas palabras:

Querido hijo,
renueva delante del pueblo,
que se entrega a tu cuidado pastoral,
el propósito que declaraste públicamente en tu ordenación.
¿Estas dispuesto a desempeñar siempre el ministerio sacerdotal, como colaborador íntegro del Orden episcopal, apacentando el rebaño del Señor y bajo la dirección del Espíritu Santo?
Sí, estoy dispuesto.
¿Estás dispuesto a celebrar con devoción y fielmente la celebración de los misterios de Cristo, para alabanza de Dios y santificación del pueblo cristiano, según la tradición de la Iglesia?
Sí, estoy dispuesto.
¿Estas dispuesto a realizar el ministerio de la palabra, en la predicación del Evangelio y la exposición de la fe católica, dignamente y con sabiduría?
Sí, estoy dispuesto.
¿Quieres unirte cada día más estrechamente a Cristo, Sumo Sacerdote, que por nosotros se ofreció al Padre como víctima santa, y con él, tú mismo consagrarte a Dios para la salvación de los hombres?
Sí quiero hacerlo, con la ayuda de Dios.
¿Prometes obediencia y respeto a mí y a mis sucesores?
Prometo.
Dios, que comenzó en ti la obra buena, él mismo la lleve a término.

1194. Si se cree conveniente, puede ordenarse en seguida la procesión con el turiferario, la cruz, los cirios y los ministros en la cual el Obispo recorre la iglesia y a medida que va pasando por los diversos lugares que con su ministerio deben ser santificados, los confía al párroco: la sede presidencial, la capilla del Santísimo Sacramento, el bautisterio, la sede confesional. También puede invitar al párroco a que abra la puerta del tabernáculo e inciense el Sacramento. También puede incensar el bautisterio y, además, si puede hacerse cómodamente, invita al párroco a que haga sonar las campanas.
Según las circunstancias, todo esto puede hacerse también antes de la Misa.

1195. En la oración universal formúlese una intención especial por el Obispo y por el nuevo párroco.

1196. En el rito de la paz el nuevo párroco dará la paz a algunos fieles que representen la comunidad parroquial.

1197. Dicha la oración después de la Comunión, el Obispo invita al párroco a que hable brevemente a la comunidad.

1198. Es recomendable que el párroco, con el Obispo y el pueblo vayan al cementerio, y allí oren por los fieles difuntos, observando, según se crea oportuno, lo que se dijo sobre la aspersión de los sepulcros en los nn. 399 y siguientes.


APÉNDICES

APÉNDICE I. 
VESTIDURAS DE LOS PRELADOS

I. VESTIDURAS DE LOS OBISPOS

Vestiduras corales

1199. El Obispo siempre lleva el anillo, insignia de fe y de unión nupcial con la Iglesia, su esposa (cf. n. 58).

El hábito coral del Obispo tanto en su diócesis como fuera de ella, consta de: sotana de color morado, una banda de seda del mismo color con flecos también de seda como adorno en ambos extremos (mas no con borlas) , roquete de lino o de otro tejido semejante, muceta de color morado (sin cogulla), cruz pectoral sostenida sobre la muceta por un cordón de color verde entretejido con oro, solideo también de color morado, bonete del mismo color, con borla. También usa medias de color morado.

1200. La capa magna de color morado, sin armiño, sólo puede usarla en su diócesis y en las festividades más solemnes.

1201. Zapatos comunes de color negro, sin hebillas.

1202. Las vestiduras que acaban de mencionarse, las usa el Obispo cuantas veces sale para dirigirse públicamente a la iglesia o cuando regresa de ella, cuando está presente sin que presida la liturgia o las acciones sagradas, y en otros casos previstos en este Ceremonial.

Vestiduras en circunstancias mas solemnes, fuera de las celebraciones litúrgicas.

1203. Las vestiduras del Obispo en circunstancias solemnes, fuera de las celebraciones litúrgicas constan de: sotana de color negro adornada con un cordoncillo, con ribetes, costuras, ojales, botones de seda color rubí, sin pliegue en las mangas; sobre esta vestidura es lícito llevar una capa corta también adornada con un cordoncillo; la faja de seda de color morado con flecos igualmente de seda que adornan la extremidad de ambas partes; la cruz pectoral sostenida con una cadenilla; solideo y alzacuello de color morado.
El uso de las medias de color morado es totalmente libre.

El sombrero hecho de paño grueso y peludo de color negro, si es del caso, puede adornase con cordoncillos y con borlas de color verde.

Para las circunstancias solemnes se reservará el uso de un amplio manteo que llegue hasta los pies, de seda y de color morado.

Sobre estas vestiduras puede llevarse un manteo decoroso de color negro, al cual se le puede agregar una esclavina.

Vestiduras de uso cotidiano

1204. El vestido común, o de uso cotidiano, puede ser la sotana negra, no adornada con cordoncillo de color morado. Los Obispos religiosos pueden usar el hábito de su Instituto.
Con la sotana, usan medias negras; también pueden llevar alzacuello, el solideo y la faja de color morado. La cruz pectoral se sostiene con la cadenilla. Siempre debe llevarse el anillo.

* De acuerdo con la norma de la Instrucción de la Secretaría de Estado, del día 31 de marzo de 1969 y de la Carta circular de S. Congregación para el Clero del día 30 de octubre de 1970: A.A.S. 61 (1969), pp. 334-340; 63 (1971), pp. 314-315.

II. VESTIDURAS DE LOS CARDENALES

1205. Todo lo que se acaba de decir de las vestiduras de los Obispos, también tiene valor para los Cardenales, observando lo que sigue:
a) lo que es de color morado para los Obispos, es de color rojo para los Cardenales;
b) la faja, el solideo y el manteo amplio que llegue hasta los pies son hechos de seda muaré;
c) la cuerdecilla para sostener la cruz pectoral y los cordoncillos y borlas del sombrero son de color rojo y dorado;
d) el bonete, de seda roja muaré, se usa sólo con la vestidura coral, y no se puede usar como algo común para cubrirse la cabeza.

III. VESTIDURAS DE OTROS PRELADOS

1206. Los prelados equiparados por el derecho a los Obispos diocesanos, aunque carezcan de la dignidad episcopal, pueden vestir las mismas vestiduras de los Obispos.

1207. Los Prelados Superiores de los Dicasterios de la Curia Romana que no son Obispos, los Auditores de la Sagrada Rota Romana, el Promotor general de justicia y el Defensor del vínculo en el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, los Protonotarios Apostólicos de número y los Clérigos de la Cámara Apostólica:

a) Como hábito llevan sotana de color morado con faja del mismo color adornada con flecos de seda, roquete, manteleta de color morado y bonete negro con borla roja;
b) En circunstancias solemnes fuera de la liturgia llevan sotana negra con cordoncillo y demás adornos de color rubí, sin la capa corta, faja morada como se dijo antes, una ancha capa que baje hasta los pies de color morado (que no debe usar necesariamente). Las medias sean negras y los zapatos comunes sin hebillas.

1208. Los Protonotarios Apostólicos supernumerarios y los Prelados honorarios de Su Santidad.

a) Como hábito coral llevan sotana de color morado con faja de seda del mismo color, adornada con flecos, sobrepelliz no rizada, y bonete negro con borla negra.
b) En las circunstancias solemnes, fuera de las celebraciones litúrgicas llevan:

Sotana negra talar con cordoncillo y demás adornos de color rubí, sin la capa corta, y faja morada, como se dijo antes.

Los Protonotarios Apostólicos supernumerarios, no los Prelados de honor, llevan capa que baje hasta los pies de color violáceo, aunque no se prescribe.

1209. Los Capellanes de Su Santidad, ya sea como hábito coral, ya sea en las circunstancias solemnes fuera de las celebraciones litúrgicas, llevan sotana negra con cordoncillo y demás adornos y faja de seda de color morado.
Como hábito coral visten sobrepelliz sobre la sotana.

IV. VESTIDURAS DE LOS CANÓNIGOS

1210. En las celebraciones litúrgicas los canónigos, que no sean Obispos, llevan como hábito coral, sobre la sotana que les corresponde sólo la sobrepelliz y la muceta negra o color ceniza con cordoncillo de color morado.

Los beneficiarios: llevan sólo sobrepelliz y muceta negra o de color ceniza.

Fuera de las celebraciones litúrgicas, visten las vestiduras que les corresponde según su condición.


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