INDULGENCIAS


ENCHIRIDIOM INDULGENTIARUM
[Manual de Indulgencias]


INDULGENCIAS PLENARIAS

Requisitos para lucrar indulgencia plenaria

  • Estar en estado de gracia.
  • Tener intención de ganarla .
  • Realizar la obra prescrita. 
  • Confesión Sacramental reciente.
  • Comunión Sacramental.
  • Oración por las intenciones del Papa. 
  • Excluir todo afecto al pecado, incluso venial.

Sobre la Comunión, la Confesión y la oración por el Papa:


 Es conveniente, pero no necesario que la confesión sacramental, y especialmente la Sagrada Comunión y la oración por las intenciones del Papa, se hagan el mismo día en que se realiza la obra indulgenciada; pero es suficiente que estos sagrados ritos y oraciones se realicen dentro de algunos días (unos veinte) antes o después del acto indulgenciado. 

La oración por las intenciones del Papa queda a elección de los fieles, pero se sugiere un Padrenuestro y una Avemaría. 

Para varias indulgencias plenarias basta una confesión sacramental, pero para cada indulgencia plenaria se requiere una distinta sagrada Comunión y una distinta oración por las intenciones del Santo Padre (Penitenciaría Apostólica, 10-II-2000, n.5)

CONCESIONES

Son dignas de especial mención las concesiones que se refieren a algunas obras que, enriquecidas de indulgencia plenaria, el fiel cristiano puede ganar todos los días del año, aclarando que sólo puede ganarse una indulgencia plenaria al día: 

1− La adoración del Santísimo Sacramento durante al menos media hora.

2− La lectura piadosa de la sagrada Escritura durante al menos media hora.

3− El piadoso ejercicio del Vía crucis 

Para ganar indulgencia plenaria se establece lo siguiente: 

a. El piadoso ejercicio debe practicarse ante las estaciones del Vía crucis legítimamente erigidas. 

b. Para erigir el Vía crucis se requieren catorce cruces, a las que provechosamente se acostumbra añadir otros tantos cuadros o imágenes que representan las estaciones de Jerusalén. 

c. Según la costumbre más extendida, este piadoso ejercicio consta de catorce lecturas piadosas, a las que se añaden algunas oraciones vocales. No obstante, para realizar este piadoso ejercicio, se requiere únicamente la piadosa meditación de la Pasión y Muerte del Señor, sin que sea necesaria una consideración sobre cada uno de los misterios de las estaciones. 

d. Se requiere el paso de una estación a otra. Si el piadoso ejercicio se practica públicamente y el movimiento de todos los presentes no puede efectuarse sin evitar el desorden, basta con que quien dirige el ejercicio se traslade a cada estación, sin que los demás se muevan de su lugar. 

e. Los que están legítimamente impedidos pueden ganar la misma indulgencia, si al menos por un tiempo, por ejemplo, un cuarto de hora, se dedican a la piadosa lectura y meditación de la Pasión y Muerte del Señor Jesucristo. 

f. Al piadoso ejercicio del Vía crucis se asimilan, también en lo que se refiere a la consecución de la indulgencia, otros piadosos ejercicios, aprobados por la autoridad competente, en los que se recuerda la Pasión y Muerte del Señor, sin prescindir de las dichas catorce estaciones. 

g. Entre los Orientales, donde no hay costumbre de practicar este piadoso ejercicio, los patriarcas podrán establecer, para ganar esta indulgencia, otro piadoso ejercicio en recuerdo de la Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo. 

4− El rezo del rosario mariano:

 en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa y será parcial fuera de estas circunstancias. 

Respecto a la indulgencia plenaria se establece lo siguiente: 

a. Basta el rezo de sólo una cuarta parte del rosario: pero las cinco decenas deben rezarse seguidas. 

b. A la oración vocal hay que añadir la piadosa meditación de los misterios. 

c. En el rezo público, los misterios deben enriquecerse de acuerdo con la costumbre admitida en cada lugar; en el rezo privado, basta con que el fiel cristiano junte a la oración vocal la meditación de los misterios. 

d. Entre los Orientales, donde no existe la práctica de esta devoción, los patriarcas pueden establecer otras oraciones en honor de santa María Virgen (por ejemplo, entre los bizantinos el himno “Akathistos”, o el oficio “Paraclisis”), que gozarán de las mismas indulgencias que el rosario.

OTRAS INDULGENCIAS PLENARIAS

Akáthistos

Se concede indulgencia plenaria a los fieles que reciten devotamente este himno en una iglesia u oratorio, en familia, en una comunidad religiosa o en una asociación piadosa y será parcial en otras circunstancias.

Celebraciones jubilares de la ordenación sacerdotal:

Se concede indulgencia plenaria al sacerdote que en el 25°, 50° y 60° aniversario de su ordenación sacerdotal renueva ante Dios el propósito de cumplir fielmente los deberes de su vocación. Los fieles cristianos que acompañen al sacerdote en la celebración de la misa jubilar pueden ganar ellos también indulgencia plenaria. 

Ejercicios espirituales:

Al fiel cristiano que practique ejercicios espirituales al menos durante tres días íntegros.

Mírame, oh bueno y dulcísimo Jesús (Oración ante el crucifijo): 

Al fiel que rece piadosamente esta oración ante la imagen de Jesucristo crucificado, después de la comunión, se le concede indulgencia plenaria en cualquier viernes del tiempo de Cuaresma; en los demás días del año indulgencia parcial. 

Jesús dulcísimo (Acto de reparación)  

Si este acto de reparación se reza públicamente en la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús, de lo contrario será parcial cada vez que se realice.

Jesús Dulcísimo, Redentor: 

Acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey. Si este acto se reza públicamente en la solemnidad de nuestro Señor Jesucristo Rey.

Visita a las Basílicas Patriarcales de Roma

Al fiel que visite piadosamente una de las cuatro basílicas de Roma, rezando en ellas el Padrenuestro y el Credo: 

1) en el día de la fiesta titular; 
2) en cualquier día de fiesta de precepto;
3) una vez al año, en otro día que elija el mismo fiel cristiano. 

Visita al cementerio

Al fiel que visite piadosamente un cementerio y que en su mente ore por los difuntos, se le concede indulgencia, aplicable sólo a las almas del Purgatorio; desde el día 1 hasta el 8 de noviembre, los demás días del año será parcial. 

Reunión eucarística

A los fieles que participen devotamente en el solemne rito eucarístico, con el que suele concluirse una reunión. 

Uso de objetos piadosos

El fiel que con piadosa actitud interna use algún objeto piadoso (crucifijo, cruz, rosario, escapulario, medalla), debidamente bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier Obispo, en la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, añadiendo la profesión de fe, con cualquier fórmula legítima. 

Primera Comunión

Tanto a los fieles que por primera vez se acercan a la sagrada comunión como a los que piadosamente los acompañan se les concede indulgencia plenaria. 

Primera misa de los neo-sacerdotes

Se concede indulgencia plenaria al sacerdote que en un día determinado celebra la primera misa en presencia del pueblo, y a los fieles que asistan devotamente a esta misa. 

Renovación de las promesas del bautismo

Al fiel que renueve las promesas del bautismo en la celebración de la Vigilia pascual, o en el día aniversario de su bautismo, gana indulgencia plenaria. En otras circunstancias y con cualquier fórmula, será parcial.

Sínodo diocesano

Se concede una sola vez indulgencia plenaria al fiel cristiano que, mientras dura el Sínodo diocesano, −visite piadosamente la iglesia en que se celebra el Sínodo y rece allí el Padrenuestro y el Credo. 

Tantum ergo

Al fiel que rece piadosamente las mencionadas estrofas y la oración, el Jueves santo después de la misa de la Cena del Señor y en la acción litúrgica de la solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, fuera de estas circunstancias será parcial.

Te Deum 

Si se recita públicamente el último día del año, fuera de estas circunstancias será parcial.

Veni, Creator

Si el día 1 de enero y en la solemnidad de Pentecostés se reza públicamente. Fuera de estas circunstancias será parcial.

Visita a las iglesias estacionales

Al fiel cristiano que visite devotamente una iglesia estacional en su día propio, se le concede indulgencia parcial; si además asiste a las sagradas funciones que se realizan por la mañana o por la tarde, la indulgencia será plenaria.

Visita a la iglesia parroquial

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite la iglesia parroquial: 

− En el día de la fiesta del titular; 
− El día 2 de agosto, en que se concede la indulgencia de la “Porciúncula”. 

Una y otra indulgencia podrán ganarse tanto en el día anteriormente designado, como en otro día que establezca el Ordinario en provecho de los fieles. 

Gozan de las mismas indulgencias la iglesia catedral y, si la hay, la iglesia concatedral, aunque no sean parroquiales.

En esta piadosa visita, se ha de rezar el Padrenuestro y el Credo. 

Visita a una iglesia o altar en el día de la dedicación

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite piadosamente una iglesia o altar, en el mismo día de la dedicación y rece allí el Padrenuestro y el Credo. 

Visita a una iglesia u oratorio en la Conmemoración los fieles difuntos

Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo a las almas del purgatorio, a los fieles cristianos que, el día en que se celebra la Conmemoración de todos los fieles difuntos, visiten piadosamente una iglesia u oratorio. Dicha indulgencia podrá ganarse, o en el día antes indicado, o con el consentimiento del Ordinario, el domingo anterior o posterior, o en la solemnidad de Todos los Santos.  Se ha de rezar ademas el Padrenuestro y el Credo. 

Visita a una iglesia u oratorio de Religiosos en el día de su santo fundador

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite piadosamente una iglesia u oratorio de Religiosos en el día de su santo fundador y rece allí el Padrenuestro y el Credo.

Visita pastoral

Al fiel cristiano que visite piadosamente una iglesia u oratorio durante el tiempo en que se practica en ellos la visita pastoral se le concede indulgencia parcial; se le concede una sola vez indulgencia plenaria, si durante el mismo tiempo asiste a la función sagrada que preside el visitador. 

Bendición papal "URBI ET ORBI"

Al fiel que reciba piadosa y devotamente, aunque sea sólo a través de la radio o la televisión, la bendición impartida por el Sumo Pontífice Urbi et Orbi, o por el Obispo a los fieles encomendados a su cura pastoral, se le concede indulgencia plenaria. 

Bendición Apostólica en peligro de muerte inminente

El sacerdote que administra los sacramentos a un fiel cristiano que se halla en peligro de muerte inminente no deje de impartir la bendición apostólica con la adjunta indulgencia plenaria. Si no es posible la presencia de un sacerdote, la piadosa Madre Iglesia concede benignamente indulgencia plenaria, para ganarla en peligro de muerte, al fiel cristiano debidamente dispuesto, con tal que éste, durante su vida, haya rezado habitualmente algunas oraciones. 

Para ganar esta indulgencia plenaria es aconsejable utilizar un crucifijo o una cruz. La condición con tal que éste haya rezado habitualmente algunas oraciones suple en este caso a las tres condiciones habituales requeridas para ganar indulgencia plenaria. El fiel cristiano podrá ganar esta indulgencia plenaria en peligro de muerte inminente aunque en el mismo día ya haya ganado otra indulgencia plenaria. Manual de Indulgencias 22 Esta concesión está tomada de la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, Norma 18. 

Ver: Bendición Papal (In articulo Mortis)



INDULGENCIAS 
PARCIALES

ACTOS

I. Ofrecer el Trabajo, Sufrimientos y 
Dificultades

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones (TRABAJO) y en el sufrimiento de las dificultades de la vida (ENFERMEDAD, AGOBIOS, DIFICULTADES), eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo −aunque sólo sea mentalmente− alguna piadosa invocación. (JACULATORIA Ejemplo: Serviam!). 

II. Obras de Misericordia

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, movido por el espíritu de fe, se entrega a sí mismo o sus bienes, con sentimientos de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados (OBRAS DE MISERICORDIA)

III. Mortificaciones

La Iglesia exhorta a todos los fieles a que, además de las molestias y sacrificios que forman parte de la vida cotidiana, hagan caso del precepto divino de la penitencia, afligiendo también al cuerpo con algunos actos de mortificación. (MORTIFICACIONES ACTIVAS Y PASIVAS)

ORACIONES 



Aquí estamos  Se acostumbra rezar antes de una reunión para tratar en común algún asunto. 

A ti, bienaventurado san José 

AkáthistosSe concede indulgencia plenaria a los fieles que reciten devotamente este himno en una iglesia u oratorio, en familia, en una comunidad religiosa o en una asociación piadosa y será parcial en otras circunstancias.

Te damos gracias, por todos tus beneficios..

Ángel de Dios, tú que eres mi custodio..

Ángelus y Regina Coeli

Alma de Cristo  


Bajo tu amparo

Desde lo hondo (Sal 129)

Comunión espiritual: Realizada con cualquier fórmula.

Credo 

Señor, Dios todopoderoso 

Mírame, oh bueno y dulcísimo JesúsAl fiel cristiano que rece piadosamente esta oración ante la imagen de Jesucristo crucificado, después de la comunión, se le concede indulgencia parcial todos los días del año, excepto los viernes del tiempo de Cuaresma que será plenaria. 

Señor, Padre santo, Dios todopoderoso y eterno, escucha nuestra oración, y dígnate enviar del cielo a tu santo ángel, para que custodie, anime, proteja, visite y defienda a todos los que moran en esta casa Por Jesucristo, nuestro Señor. Amén. 

Jesús dulcísimo (Acto de reparación) Se concede indulgencia parcial al fiel que rece piadosamente el precedente acto de reparación. Será plenaria si este acto se reza públicamente en la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús. 

Jesús Dulcísimo, Redentor: Acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey. Al fiel cristiano que rece piadosamente el precedente acto de consagración se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria si este acto se reza públicamente en la solemnidad de nuestro Señor Jesucristo Rey. 

Letanías: Quedan enriquecidas con indulgencia parcial todas las letanías aprobadas por la autoridad competente, entre las cuales destacan las siguientes: del Santísimo Nombre de Jesús, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de nuestro Señor Jesucristo, de santa María Virgen, de san José, de los santos.

Magnificat

María, madre de gracia María, madre de misericordia, en la vida y en la muerte ampáranos Madre Nuestra.

Miserere

Oración por nuestro Pontífice: Oremos por nuestro Pontífice, el Papa N. El Señor lo guarde y lo conserve con vida, para que sea dichoso en la tierra, y no lo entregue a la saña de sus enemigos.

Oh sagrado banquete¡Oh! Sagrado Banquete en que Cristo es nuestra comida: Se celebra el memorial de su Pasión, el alma se llena de Gracia y se nos da la Prenda de la Gloria Futura.

Oración por la unidad de los cristianos: Dios omnipotente y misericordioso, que por medio de tu Hijo has querido unir en un solo pueblo a gente tan diversa, haz, te pedimos, que cuantos nos gloriamos de llamarnos cristianos, rechazando toda división, seamos una sola cosa en la verdad y en la caridad, y que todos los hombres, iluminados por la fe verdadera, formemos una misma Iglesia, animada por la comunión fraterna. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén. 

Que tu gracia, Señor inspire, sostenga: Tu gracia, Señor, inspire nuestras obras, las sostenga y acompañe; para que todo nuestro trabajo brote de ti, como de su fuente, y tienda a ti, como a su fin. Por nuestro Señor Jesucristo, tu Hijo, que vive y reina contigo en la unidad del Espíritu Santo y es Dios, por los siglos de los siglos. Amén.

Requiem aeternam: Dales Señor el descanso eterno, y brille sobre ellos la Y luz eterna. Descansen en paz. Amén. Indulgencia parcial, aplicable solamente a las almas del purgatorio. 

Salve 

Santo Rosario:  Indulgencia plenaria si el rezo del rosario se hace en una iglesia u oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa; parcial, fuera de estas circunstancias. 

Santa María, socorre a los desgraciados:  Santa María, socorre a los desgraciados, ayuda a los apocados, consuela a los afligidos, ruega por el pueblo, preocúpate por el clero, intercede por las mujeres; que experimenten tu ayuda cuantos te recuerdan con piedad.

Santos apóstoles, Pedro y Pablo: Santos apóstoles Pedro y Pablo, interceded por nosotros. Protege Señor, a tu pueblo y, ya que confía en la protección de tus apóstoles Pedro y Pablo, guárdalo y protégelo siempre. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

Por los bienhechores: Señor, a todos los que por amor a ti se han hecho nuestros bienhechores, dígnate recompensarlos con la vida eterna. Amén.

Tantum ergo: Al fiel cristiano que rece piadosamente las mencionadas estrofas y la oración se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria el Jueves santo después de la misa de la Cena del Señor y en la acción litúrgica de la solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo. 

Te Deum  Al fiel cristiano que recite en acción de gracias el himno Te Deum, se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria si se recita públicamente el último día del año. 

Veni, CreatorAl fiel que rece devotamente este himno se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria el día 1 de enero y en la solemnidad de Pentecostés, si se reza públicamente. 


Visita, Señor, esta habitación: Visita, Señor, esta habitación: aleja de ella las insidias del enemigo; que tus santos ángeles habiten en ella y nos guarden en paz y que tu bendición permanezca siempre con nosotros. Por Cristo nuestro Señor. Amén


ACTOS

Cada uno de los siguientes actos están enriquecidos con indulgencias parciales:

Adoración del Santísimo Sacramento

Al que visite el Santísimo Sacramento para adorarlo. Si lo hace por más de media hora la indulgencia será plenaria.

Visita al cementerio

Visitar piadosamente un cementerio durante cualquier día del año y que en su mente ore por los difuntos, se concede indulgencia parcial aplicable sólo a las almas del Purgatorio. Desde el 1 al 8 de noviembre será plenaria.

Visita al cementerio de los antiguos cristianos o “catacumbas”

Al fiel cristiano que visite devotamente el cementerio de los antiguos cristianos o “catacumbas”, se le concede indulgencia parcial. 

Adoración de la cruz

Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que el viernes santo de la Pasión y Muerte del Señor asista piadosamente a la adoración de la cruz en la solemne acción litúrgica. 

Oficio de difuntos

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece piadosamente Laudes y Vísperas del Oficio de difuntos. 

Doctrina cristiana

Al fiel que enseñe o aprenda la doctrina cristiana.

Novenas

Al fiel  que asista devotamente al piadoso ejercicio de la novena anterior a la solemnidad de Navidad, de Pentecostés o de la Inmaculada Concepción de santa María. 

Uso de objetos piadosos

El fiel que con piadosa actitud interna use algún objeto piadoso (crucifijo, cruz, rosario, escapulario, medalla), debidamente bendecido por cualquier sacerdote o diácono’ gana Indulgencia parcial. Si el objeto piadoso ha sido bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier Obispo, el fiel cristiano que use este objeto con sentimientos de piedad puede también ganar indulgencia plenaria en la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, pero añadiendo la profesión de fe, con cualquier fórmula legítima. 

Oficios parvos

Quedan enriquecidos con indulgencia parcial todos los Oficios parvos: de la Pasión de nuestro Señor Jesucristo, del Sagrado Corazón de Jesús, de santa María Virgen, de la Inmaculada Concepción, de san José. 

Oración para pedir vocaciones sacerdotales o religiosas

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que rece alguna oración aprobada para este fin por la autoridad eclesiástica. 

Oración mental

Al fiel cristiano que haga piadosamente oración mental se le concede indulgencia parcial. 

Participación en la predicación sagrada

Al fiel que asista atenta y devotamente a la predicación sagrada de la Palabra de Dios. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que durante la santa Misión escuche algunos sermones y además asista a la solemne conclusión de la Misión. 

Retiro mensual

Al fiel que participe en un retiro mensual. 

Renovación de las promesas del bautismo

Al fiel cristiano que renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula usual: si lo hace en la celebración de la Vigilia pascual o en el día aniversario de su bautismo, gana indulgencia plenaria. 

Lectura de la sagrada Escritura

Se concede indulgencia parcial al fiel que lea la sagrada Escritura con la veneración debida a la palabra divina y a manera de lectura espiritual. La indulgencia será plenaria si lo hace por espacio de media hora por lo menos. 

Culto de los santos

Al fiel cristiano que en el día de la celebración litúrgica de cualquier santo rece en su honor una oración tomada del Misal Romano, u otra aprobada por la legítima autoridad, se le concede indulgencia parcial. 

Señal de la cruz

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que haga la señal de la cruz diciendo las palabras de costumbre: En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.

Visita pastoral

Al fiel cristiano que visite piadosamente una iglesia u oratorio durante el tiempo en que se practica en ellos la visita pastoral se le concede indulgencia parcial; se le concede una sola vez indulgencia plenaria, si durante el mismo tiempo asiste a la función sagrada que preside el visitador. 


INVOCACIONES PIADOSAS (JACULATORIAS)

Por lo que se refiere a cualquier invocación piadosa, hay que tener en cuenta lo siguiente:

 1. La invocación, en cuanto a la indulgencia, ya no se considera una obra distinta o completa, sino como un complemento de la obra, con el cual el fiel cristiano, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza. Por tanto, la invocación piadosa complementa la elevación del alma; y ambas son como una piedra preciosa que se engasta en las actividades corrientes y las embellece, como la sal que condimenta adecuadamente estas actividades. 

2. Es preferible aquella invocación que mejor corresponde a las circunstancias y estado de ánimo del momento; y ésta, o bien sale espontáneamente del corazón, o bien se elige entre aquellas que ya hace tiempo han sido admitidas por la práctica de los fieles cristianos, y de las cuales se añade más adelante una breve lista 

3. La invocación puede ser muy breve, expresada en una o pocas palabras, o concebida sólo mentalmente. 

QUÉ SON LAS INDULGENCIAS

La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.

NORMAS GENERALES

2. La indulgencia es parcial o plenaria, según libere en parte o en todo la pena temporal debida por los pecados.

3. Nadie que gane indulgencias puede aplicarlas a otras personas que aún viven.

4. Las indulgencias, tanto parciales como plenarias, pueden aplicarse siempre a los difuntos como sufragio.

5. Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le con cede, por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal del mismo valor que la que él mismo con su acción ya recibe.

6. La división de las indulgencias en personales, reales y locales ya no se menciona, para que conste con más claridad que lo que se enriquece con indulgencias son los actos de los fieles cristianos, aunque algunas veces estén relacionados con algún objeto o lugar.

7. Además de la suprema autoridad de la Iglesia, sólo pueden otorgar indulgencias aquellos a quienes el derecho reconoce esta potestad o se la ha concedido el Romano Pontífice.

8. En la Curia romana, sólo la Sagrada Penitenciaría tiene encomendado lo que se refiere a la concesión y uso de las indulgencias, quedando a salvo el derecho de la Congregación para la doctrina de la Fe de examinar lo que atañe a la doctrina dogmática sobre las mismas indulgencias.

9. Ninguna autoridad inferior al Romano Pontífice puede otorgar a otros la potestad de conceder indulgencias, a no ser que la Sede Apostólica se lo haya otorgado expresamente.

10. Los obispos diocesanos y demás personas equiparadas a ellos por el derecho, desde el comienzo de su función pastoral, tienen el derecho de:

§ 1. Conceder indulgencia parcial a los fieles cristianos encomendados a su cuidado.

§ 2. Impartir la bendición papal con indulgencia plenaria, según la fórmula prescrita, en su propia diócesis, tres veces al año, al final de la misa, celebrada con especial solemnidad litúrgica —aunque no hayan celebrado ellos, sino que sólo hayan asistido a ella— en las solemnidades o fiestas que ellos determinen.

11. Los Metropolitas pueden conceder indulgencia parcial en las diócesis sufragáneas igual que en la propia diócesis.

12. Los Patriarcas pueden conceder indulgencia parcial en todos los lugares de su patriarcado, aún exentos, en las iglesias de su rito fuera de los términos del patriarcado, y en cualquier lugar para los fieles de su rito. Lo mismo pueden conceder los Arzobispos mayores.

13. Los cardenales gozan de la facultad de conceder en cualquier lugar indulgencia parcial, que lucraran sólo los presentes, cada vez.

14. § 1. No puede editarse ningún libro, folleto, hoja, etc., que contengan concesiones de indulgencias, sin licencia del Ordinario o del jerarca del lugar.

§ 2. Se requiere licencia expresa de la Sede Apostólica para editar lícitamente, en cualquier idioma, la colección auténtica de las preces y obras piadosas a las que la Sede Apostólica ha asignado indulgencias.

15. Los que hayan obtenido del Sumo Pontífice concesiones de indulgencias para todos los fieles, están obligados, bajo pena de nulidad de la gracia obtenida, a remitir a la Sagrada Penitenciaría los ejemplares auténticos de estas concesiones.

16. La indulgencia aneja a alguna fiesta se considera trasladada al mismo día al que se traslada dicha fiesta o su solemnidad externa.

17. Para lucrar la indulgencia asignada a algún día, si se requiere la visita a una iglesia u oratorio, ésta puede efectuarse desde el mediodía de la vigilia hasta la medianoche que pone fin al día establecido.

18. El fiel cristiano que usa con devoción algún objeto de piedad (crucifijo o cruz, rosario, escapulario, medalla) debidamente bendecido por cualquier sacerdote o diácono, gana indulgencia parcial. Si el objeto de piedad ha sido bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier obispo, el fiel cristiano que lo usa con sentimiento de piedad puede ganar indulgencia plenaria en la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, pero añadiendo la profesión de fe, con cualquier fórmula legítima.

19. § 1. La indulgencia unida a la visita a una iglesia no cesa aunque la iglesia sea destruida, si se reconstruye en ese mismo lugar o en otro, conservando el mismo título.

§ 2. La indulgencia aneja al uso de un objeto de piedad cesa solamente cuando este objeto deja de existir o se vende.

20. § 1. Para ser capaz de lucrar indulgencias, es necesario estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.

§ 2. Para que el sujeto capaz las lucre, debe tener intención por lo menos general de ganarlas y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida, a tenor de la concesión.

21. § 1. La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día.

§ 2. Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia plenaria in articulo mortis, aunque el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.

§ 3. La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

22. La obra prescrita para la obtención de una indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa a este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.

23. § 1. Para ganar una indulgencia plenaria, además de la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, se requiere la ejecución de la obra enriquecida con indulgencia y el cumplimiento de tres condiciones, que son: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice.

§ 2. Con una sola confesión sacramental, pueden ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y una oración por las intenciones del Sumo Pontífice sólo se gana una indulgencia plenaria.

§ 3. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita: pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumple la obra.

§ 4. Si falta la plena disposición, o si no se cumple la obra prescrita y las tres condiciones antedichas, salvo lo prescrito en los números 27 y 28 para los «impedidos», la indulgencia será sólo parcial.

§ 5. La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple si se reza según su intención un solo Padre nuestro y Ave maria; pero se concede a cada fiel la facultad de rezar cualquier otra fórmula, según su piedad y devoción.

24. Una obra que deba cumplirse por ley o por precepto no puede ser indulgenciada, a no ser que en la concesión se diga expresamente lo contrario; pero el que cumple una obra impuesta como penitencia sacramental, y que al mismo tiempo está indulgenciada, puede satisfacer la penitencia y ganar las indulgencias al mismo tiempo.

Normas sobre las indulgencias

25. La indulgencia aneja a una oración puede ganarse cualquiera que sea el idioma en que se rece la oración, con tal de que conste la fidelidad de la traducción por declaración de la Sagrada Penitenciaría o de alguno de los Ordinarios o jerarcas de los lugares donde es habitual la lengua a la que se ha traducido la oración.

26. Para ganar las indulgencias, es suficiente rezar la oración alternando con otro o siguiéndola mentalmente mientras otro la reza.

27. Los confesores pueden conmutar tanto la obra prescrita como las condiciones, en favor de aquellos que, debido a un legítimo impedimento, no pueden ponerlas en práctica.

28. Los Ordinarios o jerarcas de los lugares pueden además conceder a aquellos sobre los cuales ejercen su autoridad según las normas del derecho, si viven en lugares donde de ningún modo o, por lo menos, no sin gran dificultad pueden acceder a la confesión o la comunión actual, a condición de que estén interiormente arrepentidos y hagan el propósito de recibir, tan pronto como puedan, los mencionados sacramentos.

29. Los sordos y los mudos pueden ganar las indulgencias anejas a las preces públicas, si junto con los demás fieles que rezan en el mismo lugar, elevan a Dios su mente y sus piadosos sentimientos; y, si se trata de oraciones privadas, basta con que las recuerden mentalmente, o que las expresen con signos, o simplemente que las recorran con la vista.



DOCTRINA SOBRE LAS INDULGENCIAS Y EL MODO DE GANARLAS. 


(Catecismo n. 1471. Compendio n. 312 ) 


Numeral 1471. La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia. Qué son las indulgencias Manual de Indulgencias 33. “La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.” “La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente.” “Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias” (CDC, can. 992-994). 

Canon 996: “Para ser capaz de lucrar indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado, y hallarse en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas. Sin embargo, para que el sujeto capaz las lucre debe tener al menos intención general de conseguirlas, y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo determinado y de la manera debida, según el tenor de la concesión”.

Las penas del pecado, Numeral 1472. Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la “pena eterna” del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la “pena temporal” del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf Cc. de Trento: DS 1712-1713; 1820). 

Numeral 1473. El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del “hombre viejo” y a revestirse del “hombre nuevo” (Ef 4, 24). En la comunión de los santos 

Numeral 1474. El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra sólo. “La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística” (Pablo VI, const. ap. “Indulgentiarum doctrina”, 5). 

Numeral 1475. En la comunión de los santos, por consiguiente, “existe entre los fieles −tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que peregrinan todavía en la tierra− un constante vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los bienes” (Pablo VI, ibíd.). En este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá Manual de Indulgencias 34 del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado. 

Numeral 1476. Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, “que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención (cf Hb 7, 23-25; 9, 11-28)” (Pablo VI, const. ap. “Indulgentiarum doctrina”, ibíd.). 

Numeral 1477. “Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo místico” (Pablo VI, ibíd.). 

Obtener la indulgencia de Dios por medio de la Iglesia 1478. Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad (cf Pablo VI, ibíd. 8; Cc. de Trento: DS 1835). 

Numeral 1479. Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados.


ANEXOS


Constitución Apostólica: INDULGENTIARUM DOCTRINA 

Manual de Indulgencias: ENCHIRIDIOM INDULGENTIARUM




.


No hay comentarios:

Publicar un comentario